A inicios de 2020, en este mismo espacio reflexionamos sobre los peligros que puede causar la “hipervigilancia”. Un fenómeno que hace uso de sistemas sofisticados de videovigilancia, reconocimiento facial e incluso de inteligencia artificial, que ha generado diversos debates éticos en la comunidad internacional. La ciudad de San Francisco por ejemplo, ha impuesto prohibiciones por tiempo limitado al uso de esta herramienta por parte de la policía, tribunales británicos se han pronunciado en contra de su empleo, la autoridad francesa de protección de datos declaró que el uso de esta tecnología en las escuelas infringe la ley de privacidad, mientras que las autoridades alemanas también se han opuesto recientemente a que la policía la utilice.
En México, el gobierno de Coahuila anunció la adquisición de mil 281 cámaras para vigilancia con tecnología de reconocimiento facial, reconocimiento de placas y de alertamiento de actividades sospechosas como parte del programa “Sistema de Video Inteligencia para la Seguridad”; convirtiéndose en el primer proyecto en nuestro país para operar a nivel estatal un sistema con inteligencia artificial que se integra a las cámaras para procesar imágenes que son comparadas con otros rostros almacenados. Este sistema tiene la capacidad de cotejar rostros automáticamente en tiempo real y tiene la capacidad de emitir una alerta y activar un protocolo de seguimiento.
De acuerdo a una noticia del portal Expansión “en las computadoras habilitadas para la vigilancia en los C4, una interfaz de diseño futurista muestra el procesamiento de rostros captados por cámaras de reconocimiento facial. Un día después de la manifestación feminista, el sistema ya registraba más de 44.7 millones de capturas de imágenes de rostros en Coahuila”.
Como consecuencia, ciudadanos de Coahuila, interpusieron amparos en contra de la instalación de cámaras de reconocimiento facial en sus calles, y pidieron a la Suprema Corte de Justicia atraer sus juicios para sentar la primera jurisprudencia sobre el uso de esta tecnología, argumentando que se viola el derecho a la privacidad y que de manera indirecta se limitan los derechos a la libertad de expresión y de reunión.
Sin duda, ha llegado el momento de discutir y debatir sobre este tema. Es por ello que resulta útil observar lo que están haciendo otras naciones. La Agencia Española de Protección de Datos, publicó una Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades. En dicha guía se advierte que la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, el interés público legítima dicho tratamiento y señala las acciones que se deben realizar para garantizar su uso correcto, tales como:
Como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tratándose de particulares, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible y captar la porción mínima necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.
Existen espacios que por sus condiciones podría ser desproporcionada la utilización de la videovigilancia como albercas, vestidores y zonas de descanso de trabajadores.
Adoptar medidas ante la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos.
Cumplir con el derecho de información, mediante un cartel o distintivo informativo que sea visible, en el que se informe:
La existencia del tratamiento (videovigilancia).
La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
La posibilidad de ejercitar los derechos ARCO.
Las personas tienen derecho a conocer el uso de la información almacenada a través de videocámaras, ya que existe el riesgo de suplantación de identidad o de que sean vendidos por ciberdelincuentes en el mercado negro. Ante los avances tecnológicos e implementación de proyectos de hipervigilancia debemos debatir y establecer reglas sobre el reconocimiento facial, el cual puede ser inexacto y utilizarse para infringir las leyes de privacidad y facilitar el fraude de identidad.
Asumamos la responsabilidad de evaluar cómo y cuándo se puede permitir el uso del reconocimiento facial en espacios públicos.