Todo parece indicar que el asunto del gobernador de Tamaulipas, más que ser un tema de justicia es de política; y si no ambas cosas, pero con predominancia de la última, al menos por las siguientes razones:
1.-Se presenta en un proceso electoral en curso; 2.en los últimos 38 años solo se ha aplicado a cinco políticos (Jorge Díaz Serrano; René Bejarano; Andrés Manuel López Obrador; Julio Cesar Godoy; y, Lucero Sánchez), de los cuales solo en la última la intencionalidad no fue meramente política; 3.-se aplica por primera vez contra un gobernador que es de la llamada Alianza Federalista, por lo que dividir o fracturar ese grupo es un objetivo que ya se cumplió; 4.-Por ser Tamaulipas el principal bastión del PAN, a este partido lo coloca en un grave predicamento: si lo apoya malo, si se deslinda, igualmente malo; 5.-Como se trata de un gobernador, lo que apruebe la Cámara de Diputados, se comunicará a la legislatura de Tamaulipas “para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda” (según reza el 111 Constitucional), y ahí no va a proceder nada porque el gobernador tiene 22 de 36 diputados (61%) y para que se apruebe su desafuero se requieren 24 votos.
Como se ve, el destino de este proceso no son los tribunales, sino las urnas que se instalarán el 6 de junio. Por ser la declaración de procedencia una figura propia de la época en la que las mayorías legislativas eran de un mismo partido, su existencia interpela directamente el régimen de responsabilidades de los servidores públicos contemplado en el Título Cuarto de la Constitución.
En principio, no deberían existir dos procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad penal (declaración de procedencia) y la responsabilidad política (juicio político). Debería ser uno solo para castigar esas dos conductas. O en todo caso, eliminar la declaración de procedencia para que sea posible iniciarle proceso penal a un funcionario que haya cometido delitos; y si es declarado culpable por un juez, que en ese momento pierda el cargo. Así, no se le despojaría del cargo para someterlo a un proceso del que puede resultar inocente; o en el peor de los casos sería imposible proceder contra un seguro delincuente por estar protegido por el fuero.
¿Qué sentido tiene una declaración de procedencia, de la que se sabe que no va proceder?