Como cada año, las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual a partir del 1 de abril y en esta ocasión, derivado de la pandemia por covid, el plazo se extenderá hasta el 31 de mayo.
Esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá apoyando la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, además de exhortar a los contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello disminuir la presencia de contribuyentes en sus oficinas.
Los contribuyentes pueden ingresar al sitio satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de su contraseña y renovación de su e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
Para recibir información o aclarar sus dudas, pueden usar OrientaSAT, el nuevo chatbot que se ubica en el minisitio http://bit.ly/3tPaODB de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones de 8:00 horas a 18:30 horas; o bien llamar a MarcaSAT 55 627 22 728.
Quiénes deben presentarla
Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos; si además de salarios obtuvieron otros ingresos; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; y cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio; de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos; y la suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
Así como de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática. Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos; si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada; o utilizar su e.firma si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
Cabe mencionar que del 1 de enero al 31 de marzo se presentaron 49 mil 589 declaraciones anuales de ISR de personas morales más que en 2020, lo que representa un incremento del 9 por ciento con respecto al mismo periodo del año pasado.
KVS