El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad (116 votos) la reforma para duplicar las vacaciones en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El decreto fue remitido al Ejecutivo federal para su promulgación y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Aún hay dudas al respecto de este tema y por ello el abogado Luis Diez de Bonilla, especializado en derecho laboral nos ayuda a despejar las dudas que surgen de este hecho.
Se aumenta de seis a 12 días el periodo vacacional a partir del primer año de trabajo remunerado, mismo que será gradual para llegar hasta 20 días de descanso pagados.
La nueva redacción del artículo 76 de la LFT precisa lo siguiente:
- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
- A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Por lo tanto el artículo 78 prevé lo siguiente:
- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos.
- Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
“El puesto mínimo de vacaciones establecido en la legislación laboral, actualmente contemplado en seis días, tenía 52 años sin modificarse, ese es el mismo período que tiene vigente el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que el período vacacional mínimo que debe tener un trabajador en su primer año de servicio son 18 días” Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
Esto ha puesto a México entre las economías con menos días de vacaciones a nivel global a la par de economías como Brunei, Malasia, Uganda, Filipinas o Tailandia, que ofrecen menos de 10 días de vacaciones pagadas a su fuerza laboral, de acuerdo con el Centro Global de Análisis de Políticas Públicas.
“Mediante dos artículos transitorios, el decreto aprobado ordena que la vigencia de los cambios legales aplicará a partir del 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023 y que las modificaciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras” afirma Luis Diez de Bonilla.
Pero luego en la Cámara de Diputados se discutió la posibilidad de que los 12 días de vacaciones no fueran continuos y que fueran convenidos entre trabajadores y empleadores o patrones. Obviamente hubo una discusión fuerte en el sentido de que la asimetría entre el poder del empleador y poder del trabajador, hacía que simplemente los trabajadores seguramente tendrían que negociar.
“Me parece que será importante llegar a acuerdos con los trabajadores sobre los días que deberán ocupar para tomar sus vacaciones a efecto de hacer efectivo su derecho pero también para no entorpecer la operación de las empresas” explica Luis Diez de Bonilla abogado.
Agradecemos la información al abogado Luis Diez de Bonilla, socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.