Recientemente se aprobó un paquete de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que amplía las facultades de la Secretaría del Trabajo y las obligaciones de las empresas para promover y cuidar la salud mental de sus colaboradores. Los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C., especializados en derecho laboral nos explican lo mínimo que debes saber sobre este hecho.
El Senado aprobó por unanimidad incorporar como condición de trabajo el derecho de las personas a la promoción y protección de su salud mental en el entorno laboral. De esta manera, las empresas estarían obligadas a contar con protocolos específicos en esta materia y a destinar dos días al año para realizar una jornada con especialistas para apoyar a sus colaboradores, entre otras acciones.
“Los riesgos laborales relacionados con la salud mental son, entre otros, políticas de salud y seguridad inadecuadas, malas prácticas de comunicación y administración, reducción en el poder de agencia de las personas trabajadoras, falta de apoyo de todo tipo a las personas trabajadoras, horarios laborales inflexibles, objetivos y tareas poco claras, por decir algunas” Explica el despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.
Además de las nuevas obligaciones para los empleadores, la reforma aprobada faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para emitir lineamientos que disminuyan considerablemente los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo.
La reforma fue enviada a la Cámara de Diputados para su aval. Con ella se adiciona además a la Ley Federal del Trabajo (LFT) la prohibición expresa de discriminar a una persona por un trastorno de salud mental.
“Sigue siendo importante atender todos los temas relacionados a la salud mental de los trabajadores, en nuestro país, pues muchas personas luchan con este problema sin recibir apoyo y los tratamientos adecuados. En materia de derecho laboral, la salud mental puede afectar la capacidad de los trabajadores, así como afectar su capacidad para realizar tareas, interactuar con los demás y alcanzar los objetivos de la empresa.” explica el despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.
En México, el ausentismo laboral relacionado a padecimientos psicológicos representa una pérdida del 23.8% de productividad de los empleados, de acuerdo con los datos de la STPS. Por otro lado, de acuerdo con un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las afectaciones de salud mental tienen un costo económico a nivel global de casi un billón de dólares por pérdidas en productividad.
A través del dictamen, se reconoce que los efectos de la pandemia y la acelerada adopción del trabajo remoto, han impulsado un crecimiento en las afectaciones en salud mental. Pero, ¿qué cambios contempla la reforma?
“El dictamen contempla reformas a los artículos 3, 25, y 512 de la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con estos cambios la STPS podrá emitir lineamientos con las medidas mínimas de protección y promoción de la salud mental que las empresas deberan incorporar en un nuevo programa integral”. Explican los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.
A continuación, la lista completa de la propuesta que contempla la reforma:
- Queda prohibida la discriminación por trastornos mentales
- Facultad de la STPS, en coordinación con la Secretaría de Salud, para emitir lineamientos con las medidas mínimas de protección y promoción a la salud mental que deben incorporar las empresas al nuevo programa integral.
- Mínimo dos jornadas sobre salud mental al año, las cuales no podrán ser utilizadas con fines de entrenamiento empresarial, capacitación o cualquier actividad que no tenga por objeto la protección y la promoción del bienestar mental.
- Los reglamentos de trabajo deberán contener las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo.
- Las condiciones de trabajo que se establezcan por escrito deben incluir el Programa integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental en el Trabajo. Éstas deben contemplar, por lo menos, un protocolo para la prevención y erradicación de las violencias, incluidas la verbal y económica así como los malos tratos psicológicos; desarrollo de campañas permanentes de promoción y protección de la salud mental, así como jornadas especificas cada seis meses; prohibición de los malos tratos psicológicos por parte de la persona empleadora, sus representantes, la o el superior jerárquico o cualquier otra persona que trabaje en el centro de trabajo.
De acuerdo con el Termómetro Laboral de OCCMundial, cerca de seis de cada diez trabajadores aseguran que su empleador no cuenta con ninguna medida para cuidar su salud mental y un 16% adicional califica insuficientes las acciones con las que se cuenta.
Agradecemos la información al despacho de abogados laborales, Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.