El burnout es una enfermedad que se manifiesta en algunos trabajadores, motivada por el agotamiento físico y mental provocando una cronificación del estrés laboral. Hasta hace unos meses era considerada como una enfermedad común pero desde enero de 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido el síndrome Burnout como una enfermedad profesional. El abogado laboral Luis Diez de Bonilla nos comenta un poco sobre este acontecimiento y como se deberá actualizar la NOM 35 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Sentir un bloqueo constante, ganas de rendirse, preferir hacer otra actividad, frustración, cansancio físico y emocional por mencionar algunos, son parte de los síntomas del síndrome de desgaste ocupacional o mejor conocido como Burnout, una palabra inglesa que refiere a quemarse, consumirse, reducirse. Desde 2022 es ya un padecimiento laboral reconocido por la OMS. “Este año finalmente entró en vigor la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la OMS, en la que se incluye al burnout, por lo que todos los países, entre ellos México, deberán considerarlo como un padecimiento laboral” mencionó Luis Diez de Bonilla Martinez.
En la actualización de 2019, el organismo introdujo esta enfermedad en su listado de problemas asociados con el empleo o el desempleo y es ahora, donde a raíz de la pandemia por Covid-19 que las estadísticas demuestran el por qué de la introducción de esta enfermedad laboral, pues México era uno de los países que presentaba más fatiga por estrés laboral desde antes de la pandemia, pues al menos 75% de las personas trabajadoras sufría esta condición, según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), México supera los niveles de china (73%) y de Estados Unidos (59%). En este otro escenario pandémico, el personal de salud es uno de los sectores más afectados. En 2016 entre el 25 y 33% de quienes trabajaban en terapia intensiva a nivel global padecía burnout; con la pandemia el 51% reportó agotamiento severo, de acuerdo con la revista británica de medicina “The lancet”.

Según la OMS, el Síndrome de desgaste ocupacional es el resultado del estrés crónico producido en el lugar de trabajo que no se ha manejado con éxito, y aclara que se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida.
“Es aquí donde entra la NOM-35 de la STPS, siendo uno de los primeros instrumentos regulatorios por el cual el estado reconoce que las condiciones de trabajo pueden afectar la salud mental de las personas, desencadenando trastornos como estrés, ansiedad, insomnio o depresión. Esta NOM no es un instrumento para diagnosticar estrés laboral, sino que se trata de una norma de seguridad y salud en el trabajo de cumplimiento obligatorio en todos los centros de trabajo en el país. Su objetivo es la prevención de factores de riesgos psicosociales, es decir, condiciones laborales que pueden afectar la salud mental de las personas, como jornadas extensas, sobrecargas de trabajo, liderazgos inadecuados, falta de control sobre el puesto, acoso laboral, entre otras.” aseguró el abogado Luis Diez de Bonilla.
Para identificar estos riesgos psicosociales la norma los clasifica en cuatro grupos:
- Organización del trabajo
- Contenido
- Relaciones
- Condiciones de trabajo
Las sobrecargas de trabajo, falta de herramientas adecuadas o jornadas laborales excesivas son agentes de riesgo relacionados con la organización del trabajo. En la categoria de contenido se encuentran situaciones en las que el trabajador, por ejemplo, tiene que lidiar con clientes que lo maltratan, como un operador telefónico, o poner en riesgo su vida como un custodio de valores. La clasificación de relaciones hace referencia al vínculo con los compañeros de trabajo, liderazgos negativos o acoso laboral. Los términos del contrato son un factor de condiciones.
Aunque su cumplimiento es obligatorio para todas las empresas, la NOM-035 estableció disposiciones diferenciadas por tamaño de empresa, los establecimientos más pequeños están exentos de hacer evaluaciones y únicamente deben adoptar acciones preventivas.
Esto es lo que deben cumplir los empleadores con base en la plantilla que labora en cada centro de trabajo:
Centros de trabajo con menos de 15 empleados:
- Establecer una política de prevención de riesgos psicosociales, la cual debe contemplar los factores de riesgo psicosocial, violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable.
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención médica.
- Difundir y proporcionar información sobre la política de prevención de riesgos psicosociales, medidas para combatir la violencia laboral y prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y mecanismos para presentar quejas.
Centros de trabajo entre 16 y 50 empleados:
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores.
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
- Tener un registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores con los nombres de los trabajadores y las medidas adoptadas por la empresa.
Centro de trabajo de más de 51 empleados:
- Evaluar el entorno organizacional, la cual puede realizarse con una muestra representativa
- Integrar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional
- Estos resultados deberán integrarse en un informe.
En cuanto a los trabajadores, la NOM-35 reconoce que la mejoría del entorno organizacional también es competencia de los trabajadores. Bajo esta premisa, la normatividad también contempla siete obligaciones para la fuerza laboral:
- Acatar nuevas medidas: Observar las medidas de prevención y control que dispone la norma y las que establezca su centro de trabajo para gestionar los factores de riesgo psicosocial. Colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
- Promover un buen ambiente: Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
- Participación activa: Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en su caso en la evaluación del entorno organizacional
“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estima que la aplicación correcta de la NOM-035 generará ahorros anuales de 200,000 pesos a cada centro de trabajo así como a mejora de la productividad, a disminuir ausencias de personal, disminución de daños materiales a equipo de la empresa, entre otros.” Finalizó Luis Diez de Bonilla de la firma de abogados Diez de Bonilla Kuri y Asociados SC.


